23

Ago

2016

Doctor Percy García Cavero

“No hay delito que tipifique la violencia familiar en sí y es hora de una reforma”

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El especialista Penal considera que la violencia contra la mujer es condenable. Para él, es necesario que el Congreso promueva una reforma que sancione no el impacto del golpe sino la conducta del agresor.

Por Tania Elías. 23 agosto, 2016.

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El informe médico emitido en Tumbes por una especialista que evaluó a Milagros Rumiche no tenía el calificativo de “lesiones leves” pero la prensa lo informó así, y de pronto las críticas se volvieron hacia la doctora. El rostro magullado y ensangrentado era la prueba de que una golpiza como la que recibió la trabajadora de Carsa, no podía ser catalogada como un “traumatismo leve”… “¿Qué quería? ¿Que la mate? ¿Qué esté agonizando para recién decir que es lesión grave? ¿Qué la imposibilite de por vida?”, fueron los comentarios indignados de mujeres y varones que se solidarizaron con Milagros.

El doctor Percy García Cavero, especialista en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, considera que la violencia contra la mujer, es condenable y por eso se entiende que la sociedad exija hoy una sanción ejemplar. Sin embargo, hace hincapié en que lograrlo no está manos únicamente de los operadores de justicia –a quienes se dirigen las críticas actuales- sino de los legisladores.

“Nuestra regulación de las lesiones, diferenciando leves de graves, contempla penas que de alguna forma permiten la posibilidad de que se suspendan y no se ejecuten. Está pensada para contextos distintos a la violencia familiar porque no hay un delito que esté referido específicamente a este tipo de violencia. Lo que hoy tenemos es una agravante del delito de lesiones que incrementa la pena”, explica.

Menciona que en el proceso que se sigue, un médico legista hace el reconocimiento a la mujer, víctima de la violencia familiar, con base en una clasificación de lesiones. Generalmente, como las agresiones son golpes, jalones de cabello, son consideradas leves porque así lo señala el Código Penal. De ahí parte el galeno para informar al fiscal.

“Una lesión es grave cuando se pone en peligro la vida de la persona, genera una incapacidad absoluta para el trabajo, una anomalía psíquica permanente, una desfiguración del rostro, o se requiere una atención médica o descanso que supere los 30 días. El fiscal se guía por lo que el médico legista le dice. Él no puede decir ‘es lesión grave’ cuando la recuperación demande 15 días. Incluso, con 8 días, no llega a ser siquiera leve, eso es apenas una falta”, detalla.

Con ese informe médico, el fiscal empieza a actuar, y ahí se vuelven más ácidas las críticas al sistema de justicia.

Reforma
Para el especialista, es hora de asumir que la violencia familiar no debe sancionarse por el resultado producido en la salud, sino por la conducta del agresor, el contexto trágico en que se ha registrado el hecho, la manera en que se ha cometido la violencia. Ello requiere fijar la violencia familiar en sí como un delito. Lógicamente, esto tendría que hacerse sin apresuramientos, sino pensando bien el tema porque, lo que no puede pasar es que una agresión verbal se reprima con una condena de 15 años. “Hay que saber ponderar cada delito y su impacto”, refiere.

Hacer esta reforma no está en manos de los operadores de justicia, sino de los legisladores, indica el especialista de la UDEP. Es al Congreso al que le compete definir las leyes que regulen el maltrato contra la mujer como un delito de violencia familiar, más aun teniendo en cuenta que las modificaciones al Código Penal, realizadas el 2015, no han resultado convenientes.

“La ley de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer establece procedimientos que han generado conflicto entre los jueces de Familia y los fiscales. Una señora denuncia que el marido la ha insultado y quiere que se vaya de la casa. El juez toma medidas de protección y le remite al Ministerio Público para que proceda a denunciar penalmente, pero para el fiscal no hay delito”, refiere.

El doctor García considera que habría que criminalizar la violencia familiar de manera responsable, con independencia de la entidad de la lesión porque “da igual que jales el pelo, des puñetes o patadas. Lo que se debe castigar es más la forma que el resultado, pero es un tema legislativo”, afirmó.

Feminicidio
Frente a los informes de médicos legistas que sustentan lesiones leves y la presión de la sociedad que critica a la justicia, hoy los fiscales recurren a la figura del feminicidio para intentar buscar un castigo para el agresor. Se ha hecho en el caso de Milagros ya que su agresor la habría dejado abandonada pensando que estaba muerta

“Aunque no se le puede decir al juez que castigue algo que el Código Penal señala como lesión leve, eso no impide -y eso sí puede ser un error judicial del fiscal y del juez- que en determinados casos, la manera como se ha ejecutado el hecho permita suponer que lo que en realidad se ha querido es matar a la persona solo que no se ha conseguido. Ahí ya es una tentativa de feminicidio”, aclara el doctor García.

Señala que con ese supuesto, se puede buscar que se condene al agresor; sin embargo, hoy la presión podría generar un abuso del fiscal y juez al recurrir a este delito de feminicidio en casos en los que no ha sido así. El fiscal no debe ponerse en el rol de legislador.

“El caso de Tumbes puede hacernos suponer que la intención del varón no era golpear a la mujer sino matarla, pero qué pasa en un caso en el que ocurre una pelea y producto del golpe, ella cae. El Derecho Penal existe también para evitar una desproporcionalidad en la reacción por razones emocionales. Hoy nuestra sociedad está emocionalmente conmocionada, y con razón porque hay un maltrato a la mujer que está muy extendido y debe cambiar. Debemos darle prioridad pero no podemos agregar a la tragedia y drama de la violencia familiar, otra con penas desproporcionadas”, indica.

Codigo Derecho Penal

Publicado en Suplemento Semana, diario El Tiempo (Domingo 22 de agosto de 2016)

 

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